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Condiciones y medio ambiente de trabajo en la industria frigorífica

El ministro de Trabajo de Argentina Carlos Tomada estuvo presente en la apertura de la Jornada Binacional Brasil-Argentina “Condiciones y medio ambiente de trabajo en la industria frigorífica”, que se llevó a cabo en la Casa Patria Grande “Néstor Kirchner”.
Participaron también de la jornada el director de la Casa Patria Grande “Néstor Kirchner”, Pablo Vila, el secretario regional de la Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación (UITA) Gerardo Iglesias y el procurador general de Brasil, Luis Antonio Camargo de Melo.
 
El cierre de la jornada estuvo a cargo del subsecretario de Relaciones Laborales de Argentina Álvaro Ruiz.
 
Durante la jornada se expusieron las experiencias en los dos países.
 
Tanto Brasil como Argentina han ratificado el Convenio 155 de la OIT sobre seguridad y salud de los trabajadores de 1981, aunque Argentina también hizo lo propio con el Convenio 187 sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo.
 
Respecto a la seguridad y salud en el trabajo en las empresas de faena y procesamiento de carnes y derivados, Brasil cuenta con la Norma Reguladora (NR 36), cuyo objetivo es establecer los requisitos mínimos para la evaluación, control y seguimiento de los riesgos existentes en dichas actividades, de manera que se garantice permanentemente la seguridad, la salud y la calidad de vida en el trabajo.
 
La NR 36 regula diferentes aspectos en materia de higiene y seguridad del trabajo.
 
Entre otros, se ocupa de las condiciones ambientales del trabajo (cámaras frías, ruido, calidad del aire, agentes químicos, biológicos, bienestar térmico), el análisis ergonómico del trabajo, su organización temporal, la rotación, la provisión de equipamientos y herramientas adecuados, la gestión de riesgos y de los programas de prevención de riesgos ambientales y de control médico de salud ocupacional.
 
En el marco de los convenios 155 y 187 de la OIT, que fueron incorporados a la legislación en 2011 por las leyes 26.693 y 26.694, Argentina se comprometió a poner en práctica y reexaminar de forma periódica una política nacional coherente en materia de seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente laboral, y a promover la mejora continua de la seguridad y salud en el empleo.
 
A partir de ello se creó la “Estrategia Argentina de Salud y Seguridad en el Trabajo 2011-2015”, y el “Plan de Acción de la Estrategia Argentina de Salud y Seguridad en el Trabajo 2011-2015”, como instrumentos para consolidar la planificación y actuación en materia de prevención de riesgos laborales.
 
La puesta en práctica y la revisión periódica de esta política se realiza en consulta con las organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores y con los restantes organismos estatales que tengan competencia en las materias abordadas.
 
La Resolución SRT 770/2013 creó el Programa Nacional de Prevención por Rama de actividad, cuyo objetivo principal es el desarrollo y programación de políticas activas de prevención primaria, secundaria y terciaria, de manera conjunta o independiente con las organizaciones empresariales y sindicales, las Administradoras de Trabajo Locales y las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo.
 
Asimismo se ha establecido para las industrias avícola, del chacinado y de la carne, un Régimen Especial de Jubilación para los trabajadores que directa y habitualmente laboran en las mismas, estipulando que la edad para acceder a las mismas será de 55 años para los hombres con 30 años de servicio, y 50 para las mujeres que completen 27 años de servicio.
 
El Convenio Colectivo de Trabajo 607/10 de la Federación de la Carne prevé a su vez beneficios como adicional por baja temperatura, descansos, provisión de herramientas, elementos y equipos de trabajo adecuados, creación de una Subcomisión de Higiene y Seguridad para la industria de la carne integrada por representantes de cada parte con la finalidad de colaborar en la aplicación de la Ley de Higiene y Seguridad vigente y disposiciones complementarias.