Cambio Climático: una sentencia inapelable
y pone fin a la indiferencia
Carlos Amorín
10 | 7 | 2025

Inundaciones en Río Grande del Sur (Brasil) | Foto: Agencia Brasil
Ya no hay dudas… ni tiempo: la humanidad se asoma al abismo de una crisis climática sin precedentes, una amenaza que, lejos de ser una posibilidad lejana, es ya una emergencia presente que impacta de lleno el goce y ejercicio de los derechos humanos.
Frente a esta encrucijada existencial, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha emitido un fallo histórico, “un verdadero hito jurídico”, estiman los especialistas: la Opinión Consultiva 32 de 2025 (OC 32/2025), notificada el pasado 3 de julio de 2025. Este dictamen, solicitado por Chile y Colombia en 2023, marca un punto de inflexión decisivo para la protección de nuestra especie y nuestro hogar. La presidenta de la CIDH, Nancy Hernández López, ha sido categórica: “La crisis climática impone una presión nunca antes vista sobre la supervivencia humana. Frente a ello, los Estados deben actuar diligentemente ante las causas del cambio climático”.
Lo que decidido no es solo un acto jurídico, sino la culminación de un proceso sin precedentes en la historia de la Corte. Más de 600 actores globales —entre Estados, comunidades científicas, organizaciones internacionales, sociedad civil y el sector privado— aportaron cerca de 260 observaciones escritas. A ello se sumaron más de 180 delegaciones escuchadas en tres audiencias públicas históricas celebradas en Barbados y Brasil durante 2024. En ellas el Tribunal tuvo frente a frente a representantes de Estados, a la voz ancestral de pueblos indígenas desde Alaska hasta la Patagonia, a niños, niñas y adolescentes, a científicos, a instituciones universitarias y a expertos de la materia.
Esta participación masiva y diversa es una prueba más de que el cambio climático es un desafío común que exige respuestas inclusivas, urgentes y firmemente ancladas en el derecho y la ciencia. La justicia climática, con un enfoque de derechos humanos y una cooperación internacional más decidida, golpea la mesa.
A partir de este monumental proceso, el Tribunal ha desvelado una verdad ineludible: el incremento acelerado de la temperatura global, originado principalmente por actividades humanas, constituye una emergencia climática que amenaza directa y crecientemente los derechos fundamentales de millones de personas. Sus impactos son cruelmente desiguales, recayendo de manera más severa sobre quienes tienen menor capacidad de respuesta: países con menos recursos económicos y personas en situación de vulnerabilidad. Y en este escenario, la Corte ha dado un paso audaz y pionero en el mundo: por primera vez, ha reconocido la existencia de un derecho humano autónomo a un clima sano, derivado directamente del derecho al ambiente sano.
“Un clima sano —explica la Corte— es aquel libre de interferencias antropogénicas peligrosas para los seres humanos y para la naturaleza en su conjunto, protegiendo tanto intereses individuales como colectivos, incluyendo los derechos de las generaciones presentes y futuras”. Este reconocimiento no es menor, delimita con una claridad meridiana las obligaciones estatales y permite exigir su cumplimiento de forma autónoma.
Pero, ¿qué significa esto en la práctica? La Corte ha sido tajante: los Estados tienen obligaciones convencionales concretas, no meras aspiraciones voluntaristas. Identifica tres deberes inexcusables: de respeto, de garantía y de cooperación. Esto se traduce en un mandato claro: “Los gobiernos deben abstenerse de todo comportamiento que cause un retroceso injustificado en la protección frente a la crisis climática, y a la vez, deben adoptar todas las medidas necesarias para disminuir los riesgos derivados de la degradación del sistema climático y las condiciones de exposición y vulnerabilidad”.
Estas medidas, y aquí reside la clave de la acción efectiva, deben fundarse en la mejor ciencia disponible e incorporar la ineludible perspectiva de derechos humanos en todas las etapas de la acción climática.
La lista de acciones es una hoja de ruta para la supervivencia. Es imperativo reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y avanzar decididamente hacia modelos sostenibles de desarrollo. Los Estados tienen el deber de regular adecuadamente el comportamiento de los particulares, supervisar diligentemente el comportamiento empresarial y asegurar la transparencia, el monitoreo y la rendición de cuentas. La Corte incluso apela directamente a las empresas, señalando que no solo deben respetar los derechos humanos, sino también repararlos, y que se deben proteger los derechos humanos ante las posibles violaciones derivadas de la extracción de minerales para la transición energética.
Además, la Corte ha recordado que hay derechos particularmente vulnerables frente a esta emergencia —la vida, la salud, la integridad personal, el agua, la alimentación, entre otros— que deben ser protegidos a través de políticas de adaptación que consideren las necesidades diferenciadas de personas y comunidades en situación de vulnerabilidad, prestando especial atención a mujeres, niños, pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes, campesinas y de pescadores, entre otros.
Es un deber irrenunciable asegurar el acceso a la información, a la justicia, a la participación pública y al conocimiento científico, valorando, además, los saberes locales, tradicionales e indígenas como parte de esa “mejor ciencia disponible”. Y en un acto de justicia y reconocimiento, se reafirma un deber reforzado de protección hacia las valientes personas defensoras del ambiente. Finalmente, los planes de adaptación y las metas de mitigación de los Estados deben mantenerse actualizados, y no son ya una cuestión de voluntad, sino de responsabilidad jurídica.
El impacto de esta Opinión Consultiva trasciende las fronteras de América Latina. Como interpretación autorizada y vinculante para los países de la región que reconocen su competencia, y como guía para todos los miembros de la OEA, sienta un precedente fundamental. Abre las puertas para que las comunidades afectadas por la crisis climática accedan a la justicia mediante litigios estratégicos, proporcionando un sinnúmero de herramientas y argumentos legales. Su influencia podría se poderosa y transformadora en las próximas negociaciones internacionales de la Conferencia de Cambio Climático de Naciones Unidas (COP30) en Brasil, pues convierte los compromisos climáticos en obligaciones jurídicas ineludibles.
La CIDH ha sido contundente: los derechos humanos no son ajenos a la crisis climática, son su centro. Esta Opinión Consultiva no impone una solución única, por el contrario, invita a una acción plural, contextualizada y solidaria. Ante una amenaza de tal magnitud no hay espacio para la indiferencia ni para el negacionismo. Lo que está en juego no es solo el porvenir de nuestro planeta, sino la vigencia misma de la humanidad y sus derechos. El éxito final de esta batalla dependerá de la acción colectiva y concertada de Estados, empresas organizaciones sociales y toda la comunidad internacional. El derecho ha hablado, la ciencia ha alertado. Ahora, la responsabilidad es nuestra.