Corte Internacional de Justicia
El 21 de mayo se dio a conocer la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) respecto de si el Convenio 87 de la OIT, relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación, comprende y tutela o no el derecho a la huelga.
Eduardo Rodríguez Calderón
25 | 5 | 2026

La respuesta a esa interrogante permite recuperar la seguridad jurídica, ante la férrea negación del sector empleador y su cuestionamiento reiterado y creciente sobre los pronunciamientos de los órganos de control normativo de OIT, en particular de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones1.
La postura de los empleadores generó en los últimos años una parálisis de los organismos de control normativo (Comisión de Expertos, Comisión de Aplicación de Normas, el Comité de Libertad Sindical y del propio Consejo de Administración) en varios temas.
Fundamentalmente respecto del conocimiento de observaciones, quejas o reclamaciones en relación al Convenio 87 en materia de huelga; el seguimiento al cumplimiento de las decisiones sobre la tutela y ejercicio del derecho de huelga; y la prestación de servicios de cooperación y asistencia técnica de la OIT.
La CIJ realizó una exhaustiva investigación sobre el proceso de adopción del Convenio 87, pronunciamientos de los órganos de control, posición de los mandantes de la OIT en las audiencias organizadas y otros medios más de acopio de información y análisis.
También examinó la normativa de los estados miembros; y, el compromiso internacional de estos con otros tratados y pronunciamientos de entidades de los sistemas de derechos humanos, todo ello, dentro del marco de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados2.
La postura de la Corte es contundente e inequívoca en su argumentación y fundamentación al indicar que la huelga sí forma parte de los derechos tutelados por el Convenio 87 de la OIT.
El pronunciamiento pone en alto la importancia del multilateralismo en un periodo de grave cuestionamiento y debilidad y es sin duda una reafirmación del Estado Social de Derecho internacional y nacional.
Supone igualmente una reafirmación de la lucha histórica por la reivindicación y defensa de los derechos e intereses de las y los trabajadores en este mundo cada vez más tensado por el poder empresarial y los gobiernos de derechas.
Y abre una oportunidad más para la promoción de la organización y lucha colectiva de los trabajadores a nivel nacional e internacional, en particular de aquellas categorías que se han sido posicionadas en condiciones de mayor subordinación y explotación en las economías informales, de plataformas y formales; rurales y urbanas.
La opinión consultiva de la Corte se da a conocer en un momento clave para los debates que se darán en la 114 Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (01 al 12 de junio 2026) sobre el trabajo decente en la economía de plataformas, modalidad expansiva de negocios que oculta y sobreprotege a los empleadores que buscan quedarse al margen de la legislación laboral y de protección social.
Las políticas neoliberales impuestas en las últimas décadas revirtieron en la práctica los avances de los derechos laborales, sindicales y sociales.
Este pronunciamiento de la CIJ es, sin duda, un incentivo a la lucha sindical ante la internacionalización de los procesos y cadenas productivas.
Recordemos los derechos sindicales tutelados por el Convenio 87 de la OIT: libre sindicalización y autonomía de sus organizaciones; negociación colectiva; huelga; consulta y participación de las organizaciones sindicales en todo aquello que atañe al bienestar sociolaboral de las y los trabajadores.
Por todo ello la libertad sindical es piedra angular de la democracia y el desarrollo con justicia social.
2 – El Convenio 87 de OIT, es un tratado internacional, por ende, la Convención de Viena es su marco general de referencia para efectos de su aplicación, cumplimiento, promoción e interpretación.
