La Corte IDH condena al Estado peruano por esterilizaciones forzadas durante el gobierno de Fujimori
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) responsabilizó al Estado peruano por las violaciones a los derechos humanos cometidas en el marco del programa de esterilizaciones masivas implementado durante la dictadura de Alberto Fujimori (1990-2000).
Amalia Antúnez
25 | 3 | 2026

El fallo fue dictado el 25 de noviembre de 2025 y dado a conocer públicamente en marzo de 2026, marcando un avance significativo en la búsqueda de justicia para miles de mujeres que fueron sometidas a procedimientos sin su consentimiento.
Según el organismo, estas prácticas constituyeron graves vulneraciones a derechos fundamentales como la integridad personal, la vida privada y la autonomía reproductiva.
Entre 1996 y 2000, el programa estatal de planificación familiar derivó en la esterilización de más de 200.000 mujeres, en su mayoría campesinas, indígenas y en situación de pobreza.
La Corte IDH destacó que muchas de estas intervenciones se realizaron bajo coerción, engaños o sin información adecuada, en un contexto de presión institucional por cumplir metas numéricas impuestas desde el gobierno. Asimismo, subrayó la falta de investigación efectiva y sanción a los responsables durante décadas.
El informe también pone el foco en el impacto diferenciado que estas políticas tuvieron sobre mujeres rurales e indígenas, quienes enfrentaron barreras adicionales para acceder a la justicia. En este sentido, el organismo instó al Estado peruano a reparar integralmente a las víctimas, garantizar el acceso a la verdad y adoptar medidas para evitar la repetición de estos hechos.
Este fallo no solo reviste importancia jurídica, sino también histórica: reconoce que el control sobre los cuerpos de las mujeres fue ejercido como una política de Estado. Desde una perspectiva de género, el caso evidencia cómo las desigualdades estructurales —de clase, etnia y territorio— pueden amplificar la violencia institucional.
La decisión de la Corte IDH marca un precedente clave al reafirmar que los derechos reproductivos son derechos humanos, y que su vulneración, especialmente contra mujeres en situación de vulnerabilidad, constituye una forma de violencia de género que los Estados están obligados a prevenir, sancionar y reparar.
