Presentan demanda contra el Estado por Plan Neptuno
La Comisión Nacional en Defensa del Agua y la Vida y el colectivo Los Tucu-Tucu, de San José, presentaron una demanda para que el Poder Judicial declare nulo por inconstitucional el contrato por el proyecto Neptuno-Arazatí firmado entre OSE y el Consorcio Aguas de Montevideo.
Víctor L. Bacchetta
23 | 5 | 2025

Foto: Roxana Quinteiros
El martes 20, con el patrocinio del abogado Juan Ceretta, docente de la Clínica de Litigio Estratégico de la Universidad de la República, ingresó en el Juzgado Letrado en lo Civil de 16º Turno, a cargo del juez Hugo Rundie, la demanda presentada por la Comisión Nacional en Defensa del Agua y la VIDA (CNDAV) y el colectivo maragato Los Tucu-Tucu.
“Venimos a deducir demanda tendiente a la declaración judicial de nulidad absoluta del contrato celebrado con fecha 23 de enero de 2025 entre la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (en adelante, OSE) … e Infraestructura Arazatí S.A. (en adelante, el Consorcio), … en el marco del denominado Proyecto Neptuno-Arazatí; solicitando asimismo, en forma conjunta, la adopción de medida cautelar de no innovar”, comienza el escrito de 95 páginas al que accedió El Zumbido.
“Si un contrato vulnera normas constitucionales y afecta derechos fundamentales, debe cesar inmediatamente por decisión judicial. No estamos ante una disputa patrimonial entre partes iguales, sino ante la defensa del interés general y de los pilares que sostienen el pacto democrático”, expresan enfáticamente las organizaciones sociales demandantes.
Entre consideraciones de hecho y fundamentos de derecho, la demanda estipula que:
* Ningún contrato celebrado entre el Estado y un privado puede prevalecer sobre el contrato fundacional que el Estado suscribió con su pueblo: la Constitución de la República. Ese pacto supremo, suscrito por la soberanía popular mediante el voto, establece límites infranqueables, deberes irrenunciables y garantías innegociables.
* Entre ellas, el artículo 47 no sólo consagra el derecho humano al agua, sino que impone que el servicio público de abastecimiento sea gestionado directa y exclusivamente por personas jurídicas estatales, sin excepción ni atajo posible.
* El contrato resulta, en términos técnico-jurídicos, socio-ambientalmente disfuncional y por tanto nulo, ineficaz e inoponible frente al interés general. La nulidad que aquí se solicita no es solo deseable: es constitucionalmente exigible.
* nulidad del contrato Neptuno-Arazatí también responde a una disfuncionalidad socioambiental estructural que lo hace inviable desde su misma concepción.
* No puede considerarse válido un contrato que habilita una obra con impactos ambientales graves, advertidos por estudios técnicos y desoídos por la Administración, que expone a la población al consumo de agua salobre y contaminada, que pone en riesgo un acuífero estratégico para la seguridad hídrica del país, que contradice de forma expresa la Autorización Ambiental Previa y que desatiende los principios ambientales de precaución, prevención, participación y no regresividad.
Los demandantes proponen la convocatoria de una audiencia urgente para la adopción inmediata de una medida cautelar con el fin de “prevenir el riesgo inminente de consumación de hechos materiales que puedan tornar ilusorio cualquier pronunciamiento judicial futuro”.
“Se solicita la presente medida cautelar de no innovar ─explican la CNDAV y Los Tucu-Tucu─, en el sentido de que se mantenga la suspensión de toda ejecución, avance, continuidad o conclusión de las obras del denominado Proyecto Neptuno-Arazatí, incluyendo la remoción de suelos, la construcción de estructuras, la prosecución de expropiaciones de terrenos, la intervención de ecosistemas, y cualquier otra actividad relacionada con el contrato cuya nulidad se persigue, hasta que se dicte sentencia firme con autoridad de cosa juzgada”.
Las organizaciones sociales explican, además, que “la urgencia también se ve reforzada por las declaraciones públicas de las máximas autoridades del Poder Ejecutivo, quienes han manifestado con claridad que la voluntad política es mantener vigente el contrato cuestionado”.
En el escrito presentado se mencionan intervenciones del presidente de la República, Yamandú Orsi, en el primer Consejo de Ministros realizado el 25 de marzo, y otras autoridades en donde, lejos de suponer una revisión crítica del contrato, consolidan su vigencia y confirman que, en los hechos, el Estado no tiene intención de rescindirlo por sí mismo.
Por el contrario ─expresan los demandantes─ esas declaraciones “ratifican la voluntad de continuar el proyecto, aún bajo la figura de una supuesta ‘renegociación’”.
Esto confirma, dicen que, “sin una intervención judicial inmediata, no hay garantías de que el proceso de nulidad conserve su objeto ni que se evite la consolidación de hechos consumados contrarios a la Constitución”.
Frente al manido argumento sobre la imposibilidad de anular el contrato por el juicio y las multas que debería enfrentar el Estado, Ceretta explicó a El Zumbido que no hay multas en este caso.
“La anulación judicial es nulidad absoluta, es como si ese contrato no hubiera existido”, sostuvo el abogado.
Como establece el Artículo 1364 del Código Civil, “la nulidad de la obligación principal trae consigo la de la cláusula penal”, por lo que no da lugar a ninguna clase de demandas.
Además de las pruebas documentales, los demandantes proponen como testigos para la medida cautelar al investigador Eduardo Gudynas, el profesor Daniel Panario, los ingenieros civiles hidráulicos Gabriela Cruz, Margarita Pintos y Alejandro Iriburo.
Para el juicio principal están propuestos como testigos los investigadores Luis Eduardo Aubriot, Bernardo Zabaleta, Ángel Segura,Claudia Piccini y Ana Lía Ciganda Garrido, Daniel Perea y Carlos Santos, Cecilia Tamara Avellán Hampe y Paula Collazo, los ingenieros de la Gerencia de Agua Potable de OSE Natalia Catarino, Pía Aschieri, Nicolás Cunha, Laura Rovira, Daniel Bellón y Claudia Bessouat, así como a Juan Carlos Dármano, Andrés Seré, el profesor Danilo Ríos y el ingeniero Alejandro Oleaga.