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Paso histórico para regular el
trabajo en plataformas

Un nuevo convenio internacional busca garantizar derechos laborales básicos para millones de trabajadores de aplicaciones. La decisión representa un desafío al modelo de precarización que el sociólogo Ricardo Antunes define como “uberización del trabajo”.

Amalia Antúnez

10 | 6 | 2026

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) aprobó un convenio internacional destinado a garantizar condiciones de trabajo decente para quienes desarrollan sus actividades a través de plataformas digitales, una modalidad laboral que en las últimas dos décadas se expandió aceleradamente en todo el mundo.

La resolución fue adoptada durante la 114ª Conferencia Internacional del Trabajo, celebrada en Ginebra, con 406 votos a favor, ocho en contra y 36 abstenciones. La instancia fue presidida por el ministro de Trabajo y Seguridad Social de Uruguay, Juan Castillo.

El nuevo instrumento internacional establece principios orientados a equiparar los derechos de repartidores, conductores y otros trabajadores de plataformas con los del resto de la fuerza laboral.

Entre otras garantías, contempla el acceso al salario mínimo, la protección social, la cobertura de seguridad social, la protección frente al despido arbitrario y el reconocimiento de derechos laborales fundamentales.

La aprobación del convenio es el resultado de varios años de negociaciones entre gobiernos, organizaciones sindicales y representantes empresariales, en medio de un intenso debate global sobre la naturaleza de las relaciones laborales en la economía digital.

Un límite a la “uberización”

La decisión de la OIT adquiere especial relevancia a la luz de los análisis del sociólogo brasileño Ricardo Antunes, una de las principales referencias latinoamericanas en el estudio de las transformaciones contemporáneas del trabajo.

Antunes utiliza el concepto de “uberización” para describir un modelo laboral caracterizado por la transferencia de riesgos y costos empresariales hacia los trabajadores, la fragmentación de los vínculos laborales y la utilización de tecnologías digitales para intensificar el control y la explotación del trabajo.

Según el investigador, las plataformas suelen presentarse como simples intermediarias tecnológicas, mientras niegan su condición de empleadoras. De esta forma, miles de trabajadores quedan excluidos de derechos históricos como la negociación colectiva, las licencias pagas, la seguridad social o la protección frente a accidentes laborales.

Bajo la promesa de autonomía y flexibilidad, sostiene Antunes, emerge una nueva forma de subordinación en la que los algoritmos determinan ritmos de trabajo, ingresos y posibilidades de acceso a tareas, configurando una relación laboral muchas veces más precaria que las formas tradicionales de empleo.

Un debate que recién comienza

Aunque la aprobación del convenio representa un avance significativo, su eficacia dependerá de la ratificación e implementación por parte de los Estados miembros de la OIT.

Para el movimiento sindical internacional, la nueva normativa constituye un reconocimiento de que el trabajo realizado mediante aplicaciones digitales es trabajo y, por tanto, debe estar protegido por los mismos principios de dignidad, seguridad y justicia social que rigen para cualquier otro trabajador.

En un contexto de expansión de las plataformas digitales y de creciente precarización laboral, la resolución de la OIT marca un hito en la disputa por definir si la innovación tecnológica servirá para ampliar derechos o para profundizar formas renovadas de explotación del trabajo.

Foto: Gerardo Iglesias