En las últimas horas de la tarde de ayer 22 de enero, la gerencia del ingenio convocó al sindicato y se alcanzó un acuerdo que puso fin al conflicto.


En las últimas horas de la tarde de ayer 22 de enero, la gerencia del ingenio convocó al sindicato y se alcanzó un acuerdo que puso fin al conflicto.

Frente a la negativa de la empresa de cerrar un acuerdo en la etapa directa, el Sintracañavalc -que permanece abierto a negociar-analiza qué medidas gremiales tomará.

Hace seis años la gerencia del ingenio Manuelita cambió y con ella comenzaron los problemas para negociar mejores condiciones laborales para trabajadores y trabajadoras, declaró a La Rel Jairo Saavedra, presidente del Sintracañavalc.

El senador Jorge Enrique Robledo del Polo Democrático Alternativo, uno de los líderes de la oposición, sostiene en esta declaración pública su total repudio ante el atentado perpetrado el pasado 17 de enero contra la Escuela de Cadetes de la Policía.

La sociedad colombiana se movilizó este domingo 20 en condena a la acción terrorista del pasado jueves 17 de enero que dejó un saldo de veinte muertos y decenas de heridos.

Tras 40 días de conversaciones con la dirección de Manuelita sobre el pliego de peticiones, Sintracañavalc anunció el fracaso de las negociaciones en razón de la soberbia de la empresa.

Fecha: 17 de enero Lugar: Colombia Fotos: Sintracañavalc

La situación es tan grave que el gobierno de Iván Duque convocó a la Comisión Nacional de Garantías.

Transcurrido un mes exacto del comienzo de la negociación colectiva del pliego de peticiones en la compañía DPA (Nestlé –Fonterra) en Valledupar, el pasado 26 de diciembre se llegó a un acuerdo definitivo con la transnacional, informó a La Rel Everaldo Marulanda, secretario general de Sinaltrainbec*.

El presidente del Sindicato de Trabajadores de Lloreda SA (Sintralloreda), Ernesto Cano denuncia que la empresa se niega a cumplir con lo dispuesto por la legislación laboral colombiana, específicamente se niega a respetar el artículo 470 del Código de Trabajo que estipula la retención de la cuota sindical a todos los trabajadores que sean beneficiarios de la convención colectiva aunque no sean afiliados al gremio.