A pesar de que en Brasil existe gran cantidad de procesos laborales contra armadoras de cruceros marítimos –en especial por carecer de registro de los trabajadores contratados–, solamente una fue condenada por imponer jornadas laborales exhaustivas.
Así lo establecieron el Tribunal Regional del Trabajo de la 5ª Región y la Corte Regional del Trabajo de la 5ª Región.
El caso ocurrió al final de la temporada de cruceros 2013-2014 (entre marzo y abril de 2014), cuando el buque MSC Magnifica, del grupo MSC Crociere SA, fue objeto de investigación por auditores fiscales de la Secretaría de Inspección del Trabajo, del Ministerio de Trabajo y Empleo.
Tripulantes brasileños y la Organização de Vítimas de Cruzeiros (OVC) formularon la denuncia. El buque MSC Magnifica estaba en la costa brasileña en cabotaje, y dejó el país el 2 de abril de 2014 desde Recife rumbo a Europa.
Las infracciones laborales constatadas por los auditores refieren especialmente a la jornada exhaustiva de los empleados, fraude en el registro, ausencia de descanso semanal, de descanso mínimo entre dos jornadas y de intervalo mínimo para reposo o alimentación y prórroga irregular de la jornada.
“El acervo probatorio y los hechos descritos en este informe demuestran que 13 empleados trabajaban en jornadas exhaustivas, con indicios de acoso moral, en incumplimiento de los derechos humanos fundamentales asegurados por el sistema constitucional brasileño y por tratados, acuerdos y convenciones internacionales de los que Brasil es signatario”, señala el fallo.
El Ministerio Público del Trabajo (MPT) y la Defensoría Pública de la Unión (DPU), en vista de la acción fiscal realizada por los auditores del trabajo, que culminó en el rescate de 11 tripulantes brasileños en condiciones análogas a la de esclavitud, interpusieron una demanda de Acción Civil Colectiva contra el grupo económico MSC en mayo de 2014.
En 2015 el 37º Juzgado Laboral de Salvador concedió una sentencia parcialmente favorable a los tripulantes.
Entendió que una jornada de trabajo superior a las reglas nacionales e internacionales, sin ningún intervalo consecutivo de 24 horas, viola la dignidad de los tripulantes, lo cual justificaba una indemnización por daños morales por el valor de 330.000 reales (unos 75.000 dólares) al grupo de rescatados.
En agosto pasado fue publicada la sentencia del Tribunal Regional del Trabajo de la 5ª Región, que suscribe la decisión de primera instancia, incluyendo la fijación de indemnización por daños morales y añadiendo comentarios a los recursos, rechazados por mayoría.
El colegio llamó la atención sobre el hecho de que los trabajadores rescatados trabajaron de 44 a 200 días seguidos.
El hecho fue confirmado y justificado por la defensa alegando que “el descanso semanal de un día, de manera integral y sin interrupciones, es incompatible con las actividades desarrolladas a bordo de barcos de crucero”.
El tribunal aclaró a los jueces que esta práctica no está respaldada por la legislación, aun considerando la MLC 2006 (Maritime Labour Convention), de la cual Brasil no es signatario, y el acuerdo colectivo firmado entre la MSC y la International Transport Workers Federation (ITF).
A pesar de ello, no reconoció jurídicamente la existencia de trabajo análogo a la esclavitud.
Ese no reconocimiento formal sugiere una inseguridad jurídica en el marco del derecho penal y sugiere también, lo que parece ser más grave, que la esclavitud entre tripulantes brasileños de buques de crucero sigue siendo tema secundario para la interpretación y albedrío jurídicos.
Foto: Rogério Paiva/ MTPBA
(Este artículo se publica en el marco del proyecto Turisme Responsable: una eina d’Educació per a la Justícia Global, ejecutado por Alba Sud con el apoyo del Ayuntamiento de Barcelona en la convocatoria del Programa de Educación para la Justicia Global 2017).